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INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE: ACTO DE CONCILIACIÓN

Consulta: 

La redacción del artículo 7.e) de la Ley de IRPF, anterior a la reforma laboral aprobada por el Real Decreto Ley 3/2012, posibilitaba la aplicación de la exención a las indemnizaciones por despido improcedente cuando el contrato se extinguía con anterioridad al acto de conciliación.La nueva redacción de dicho artículo ha suprimido dicha posibilidad. Por tanto, para que resulte aplicable la exención a las indemnizaciones por despido improcedente ¿es suficiente el reconocimiento por el empresario, en la carta de despido, de la improcedencia del mismo o es necesario acudir al SMAC o al órgano judicial?

Respuesta corta: 

Con efectos desde el 8 de julio de 2012, la nueva redacción del artículo 7 e) de la LIRPF suprime el párrafo que establecía la exención de las indemnizaciones por despido cuando el contrato de trabajo se extinguía con anterioridad al acto de conciliación. Por lo que para declarar la exención de las indemnizaciones por despido será necesario que se produzca conciliación o la resolución judicial.

No obstante, la nueva disposición transitoria vigésima segunda de la LIRPF (añadida por el apartado dos de la disposición final undécima de la Ley 3/2012, con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) mantiene la exención para la anterior situación en el caso de despidos producidos desde el 12 de febrero de 2012 hasta el 7 de julio de 2012.

En conclusión:

Despido improcedente producido hasta el 7 de julio de 2012: Para aplicar la exención, no es necesario que se produzca conciliación o resolución judicial.

Despido improcedente producido a partir del 8 de julio de 2012: Para aplicar la exención, si es necesario que se produzca conciliación o resolución judicial.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135084