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INDEMNIZACIÓN DESPIDO IMPROCEDENTE: CUANTÍA EXENTA

Consulta: 

Cuándo se produzca un despido improcedente ¿Cuál es la cuantía de la indemnización obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores, y por tanto, que puede estar exenta en el IRPF?

Respuesta corta: 

El Estatuto de los Trabajadores, con carácter general, establece como cuantía obligatoria de la indemnización:

a) Cuando el despido improcedente se haya producido hasta el 11-2-2012: 45 días de salario por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades.

b) Cuando el despido improcedente se haya producido desde el 12-2-2012, hay que tener en cuenta:

- Contratos formalizados antes de 12-2-2012: Se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio, para la parte del tiempo de prestación de servicios anterior al 12-2-2012, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades y a razón de 33 días de salario por año de servicio para servicios prestados a partir de 12-2-2012, con el máximo de 24 mensualidades.

- Contratos formalizados desde 12-2-2012: 33 días de salario por año de servicio, con un límite de 24 mensualidades.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136201