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INDEMNIZACIÓN A EMPRESARIO POR INCUMPLIMIENTO DE PREAVISO

Consulta: 

Extinción voluntaria del trabajador del contrato de trabajo al abandonar su puesto de trabajo sin preaviso ni causa justa, debiendo indemnizar al empresario los daños y perjuicios ocasionados por ello.Para ello el empresario efectúa la reducción de salario del trabajador en la liquidación de sueldos y salarios pendientes. Incidencia de dicho descuento efectuado por la empresa en la consignación de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Respuesta corta: 

Conforme a la legislación laboral como consecuencia del incumplimiento del deber de preaviso, el empleador deduce de la liquidación de sueldos y salarios pendientes del trabajador la cantidad correspondiente al salario de los días de falta de preaviso. En el caso de haber dado cumplimiento al plazo de preaviso, al extinguirse su relación laboral el trabajador habría tenido derecho a la percepción de unas cantidades -en concepto de sueldos y salarios pendientes-, que a los efectos del Impuesto habrían tenido la consideración de rendimientos del trabajor.

El hecho de que en su liquidación de retribuciones pendientes, el trabajador haya percibido una cantidad dineraria inferior a la que le hubiese correspondido en el caso de haber anunciado su dimisión con el preaviso correspondiente, significa que la cuantía devengada por el trabajador en concepto de rendimientos del trabajo (con ocasión de la extinción de su relación laboral) equivale exclusivamente al importe de la liquidación de sueldos y salarios efectivamente abonado al mismo, en la medida en que el importe deducido por el empleador por la falta de preaviso no había sido exigible por el trabajador al tiempo de efectuarse la referida liquidación.

En consecuencia, las cantidades que no han sido entregadas al trabajador como consecuencia de su falta de preaviso, no constituyen una obtención de renta para dicha persona a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni están sujetas a retención a cuenta de dicho Impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136200