Una entidad recibirá una indemnización como compensación por las pérdidas y gastos ocasionados por el traslado forzoso, nuevo acondicionamiento y periodo de inactividad, al ser desalojada del local que ocupa como arrendataria, expropiado por el Ayuntamiento. Tratamiento de esta indemnización.
De acuerdo con los artículos 4 y 10 de la LIS, la indemnización que corresponda a la entidad arrendataria del local, como consecuencia del procedimiento de expropiación forzosa, tendrá la consideración de renta obtenida por la entidad y, por tanto, sujeta al Impuesto sobre Sociedades, cuya integración en la base imponible se producirá a través de la imputación al resultado contable.
En cuanto a la imputación temporal de la renta, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deben atenerse a lo dispuesto en el artículo 11 de la LIS, cuyo apartado 1 establece que Los ingresos y gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros. Es decir, la renta generada con ocasión del procedimiento de expropiación forzosa se entenderá devengada en el periodo impositivo durante el cual haya concluido dicho procedimiento, con la consiguiente toma de posesión por la Administración de los bienes expropiados mediante la ocupación de los mismos, con independencia del ejercicio en el que se cobre la indemnización.



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