Indemnización por lesiones en acto de servicio proveniente del Régimen de Clases Pasivas del Estado, tratamiento.
La indemnización percibida por la consultante de acuerdo al RD 1186/2001, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones, constituye para su perceptor renta sujeta al IRPF y, por tanto, sujeta a retención por dicho Impuesto, pues no es de aplicación al caso planteado, la exención prevista en el artículo 7.q) de la indicada Ley del Impuesto, referente a indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas establecidas de acuerdo con los procedimientos previstos en el Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que regula dichos procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
A dicha indemnización le será de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1.b), del Reglamento del Impuesto.
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