La cantidad que una entidad recibe de una UTE conforme a un contrato suscrito en el ejercicio n 1, para resarcirla de la consecuencia fiscal de la imputación de su base imponible en el ejercicio n ¿tiene la consideración de ingreso?
La indemnización percibida deberá imputarse en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la entidad y, en consecuencia, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año de su devengo, es decir, del año en que se reconoce el derecho a su percepción.
Por tanto, si el reconocimiento del derecho a percibir la indemnización tuvo lugar en el ejercicio n 1, mediante la suscripción del contrato por el que la UTE se compromete a satisfacer a la entidad la parte de la cuota del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio n correspondiente a la base imponible imputada por la UTE en dicho ejercicio, su importe deberá incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio n 1.
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