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INDEMNIZACIÓN RECIBIDA DE UTE

Consulta: 

La cantidad que una entidad recibe de una UTE conforme a un contrato suscrito en 2011, para resarcirla de la consecuencia fiscal de la imputación de su base imponible en el ejercicio 2010 ¿tiene la consideración de ingreso?

Respuesta corta: 

La indemnización percibida deberá imputarse en la cuenta de Pérdidas y Ganancias de la entidad y, en consecuencia, en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año de su devengo, es decir, del año en que se reconoce el derecho a su percepción. Por tanto, si el reconocimiento del derecho a percibir la indemnización tuvo lugar en 2011, mediante la suscripción del contrato por el que la UTE se compromete a satisfacer a la entidad la parte de la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 2010 correspondiente a la base imponible imputada por la UTE en dicho ejercicio, su importe deberá incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 y 19 TRLIS Real Decreto Ley 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1921 - 12 , de 03 de octubre de 2012
ID: 
132755