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INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA ARRENDAMIENTO

Consulta: 

¿Cómo tiene que declararse la indemnización percibida por la resolución voluntaria de un contrato de arrendamiento de una vivienda sometido a prorroga forzosa?

Respuesta corta: 

La percepción por el arrendatario de una indemnización que le satisface el propietario por la renuncia a sus derechos arrendaticios, resolviendo el contrato de alquiler para así disponer libremente de la vivienda supone una ganancia patrimonial sujeta al impuesto. Al tratarse de una ganancia patrimonial que se pone de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales, la ganancia patrimonial formará parte de la renta del ahorro.

Al provenir esta ganancia patrimonial de la renuncia a unos derechos arrendaticios sobre una vivienda, si estos se hubieran adquirido con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, resultarian aplicables los coeficientes reductores previstos en la Disposición Transitoria Novena, en función del numero de años transcurridos desde la firma del contrato, incluídas las sucesivas prórrogas, reduciéndose la ganancia patrimonial obtenida en un 11,11 por 100, al tratarse de derechos sobre bienes inmuebles, por cada año que exceda de dos, redondeando por exceso, que medie entre la fecha del contrato de arrendamiento y el 31 de diciembre de 1996. El porcentaje de reducción asi establecido se aplicará a la parte de ganancia patrimonial generada hasta el 19.01.2006. Se establece una cuantía máxima del valor de transmisión de 400.000 eurospara poder aplicar los coeficientes de abatimiento, pero este límite nuevo de 400.000 euros se aplica no al valor de transmisión de cada elemento patrimonial de forma individual, sino al conjunto de los valores de transmisión de todos los elementos patrimoniales a los que hayan resultado de aplicación los coeficientes de abatimiento desde 1 de Enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal de la ganancia patrimonial.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135619