Una entidad realizó la estructura metálica de la nave de otra entidad, que se derrumbó debido a un siniestro. El Juzgado de Primera instancia condenó a la primera al pago de una indemnización en metálico y a la reparación de la estructura metálica. ¿Son gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades?
Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la sentencia del Juzgado de Primera instancia, existe la obligación por parte de la entidad de satisfacer una indemnización en metálico así como proceder a la reparación de la estructura metálica de la nave siniestrada, el pago de dichos importes tendrá la consideración de gasto contable y fiscal, en la medida en que no se trata de una multa o sanción penal o administrativa y, por tanto, no figura comprendido entre el listado de gastos no deducibles contemplado en el artículo 15 de la LIS.
En lo que respecta a su imputación temporal, la obligación de satisfacer la indemnización pactada y de reparar la estructura metálica de la nave siniestrada deberá integrarse en la base imponible del período impositivo en que se devenguen. En el caso de la indemnización, este hecho se produce en el período impositivo en que sea firme la sentencia judicial por la que se condena a la entidad, con independencia de la fecha en que se produzca el pago de manera efectiva. Respecto a los materiales, mano de obra y demás gastos necesarios para la reconstrucción, habrá que estar al momento en que se generen las obligaciones jurídicas correspondientes a las mismas.
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