Una sociedad no residente extingue la relación laboral con un trabajador y le abona la indemnización que corresponde repercutiendo a las otras sociedades del grupo la parte proporcional según el tiempo trabajado en cada una. ¿Es deducible en la sociedad española esta indemnización repercutida?
No, la parte proporcional de la indemnización que se ha repercutido a la sociedad del grupo residente en España y contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, no es fiscalmente deducible porque dicha sociedad no tiene ninguna obligación legal derivada de la extinción de la relación laboral del trabajador con la sociedad no residente que la extingue.
En consecuencia, ese cargo responde a un simple acuerdo entre las sociedades del grupo, sin que se corresponda con una adquisición de bienes o servicios relacionados con su actividad, sin que por tanto, pueda tener la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
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