Al tratarse de la extinción de la relación de un trabajador autónomo económicamente dependiente, cuyo régimen legal propio es distinto del establecido para un trabajador en régimen de dependencia laboral, y dado que el Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna indemnización que haga referencia a la extinción de dicha relación, la indemnización que resulte exigible por el trabajador autónomo económicamente dependiente se encontrará plenamente sujeta y no exenta de tributación por el IRPF.
La dependencia económica que la Ley reconoce al trabajador autónomo económicamente dependiente en ningún caso debe implicar dependencia organizativa ni ajenidad. Adicionalmente y atendiendo a la naturaleza de la indemnización, ésta se debe integrar como rendimiento de la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de la Ley del impuesto.
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