Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades que se perciben por la resolución de un contrato de prestación de servicios profesionales como trabajador autónomo dependiente.
Al tratarse de la extinción de la relación de un trabajador autónomo económicamente dependiente, cuyo régimen legal propio es distinto del establecido para un trabajador en régimen de dependencia laboral, y dado que el Estatuto de los Trabajadores no establece ninguna indemnización que haga referencia a la extinción de dicha relación, la indemnización que resulte exigible por el trabajador autónomo económicamente dependiente se encontrará plenamente sujeta y no exenta de tributación por el IRPF.
La dependencia económica que la Ley reconoce al trabajador autónomo económicamente dependiente en ningún caso debe implicar dependencia organizativa ni ajenidad. Adicionalmente y atendiendo a la naturaleza de la indemnización, ésta se debe integrar como rendimiento de la actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes de la Ley del impuesto.
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