Una entidad va a recibir, en ejecución provisional de sentencia no firme, una indemnización. Va a proceder a contabilizarla como ingreso extraordinario y al mismo tiempo por idéntico importe contabilizará una provisión. ¿Cómo debe contabilizar la indemnización y si debe declarar este ingreso o esperar que haya una sentencia firme? .¿Será fiscalmente deducible la provisión dotada?
El artículo 10.3 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), establece que la base imponible del Impuesto se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas. En relación a las indemnizaciones, debe aplicarse la normativa contable, dado que, entre los preceptos que contiene la LIS para corregir el resultado contable y determinar la base imponible, no figura ninguna norma destinada a modificar el tratamiento contable de los ingresos derivados del cobro de indemnizaciones. Si la demandante solicita la ejecución de la sentencia dictada en primera instancia será preciso analizar la naturaleza del activo recibido, habrá que distinguir dos situaciones en relación con la indemnización recibida, en el caso de que la entidad demandada efectuara un depósito en una cuenta restringida del órgano judicial, esta circunstancia no originaría el reconocimiento de activo alguno, y por tanto, no se generaría ningún ingreso a integrar en la base imponible del impuesto. En esta circunstancia, no cabría dotar provisión alguna. Por el contrario, si la empresa recibe el importe acordado en el fallo judicial se cumplirían los requisitos para reconocer el activo y el correspondiente ingreso, que debería integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en los términos establecidos en el artículo 10.3 de la LIS. En relación con el devengo del citado ingreso y de acuerdo con el artículo11.1 de la LIS en la medida en que la entidad reciba el importe acordado en el fallo judicial y goce de libertad de disposición del citado importe, se cumplirían los requisitos para que se produjera el devengo del ingreso, y su correspondiente integración en la base imponible, en el período impositivo en el que recibiera dicho pago. Finalmente, el artículo 14 de la LIS no establece ninguna limitación en relación a las provisiones dotadas derivadas de litigios en curso, por tanto, éstas tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en el período impositivo en que se dote.
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