Tratamiento fiscal de la indemnización por siniestro satisfecha por una entidad aseguradora.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades no establece ninguna norma específica en relación con las indemnizaciones, por lo que, en su defecto, debe aplicarse la normativa contable.
A este respecto, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas establece:
- Cuando un activo se encuentre asegurado y la compensación a recibir sea prácticamente cierta o segura, es decir, la empresa se encuentre en una situación muy próxima a la que goza el titular de un derecho de cobro, habrá que registrar contablemente la indemnización a percibir en el mismo momento en que se registre la baja del activo, circunstancia que motivará el reconocimiento del correspondiente ingreso.
- Hasta que no desaparezca la incertidumbre asociada a la indemnización que finalmente se acuerde, la empresa sólo podrá contabilizar un ingreso por el importe de la pérdida incurrida, salvo que el importe mínimo asegurado fuera superior, en cuyo caso, el ingreso se registrará por este último valor, siempre y cuando la entidad aseguradora hubiera aceptado el siniestro.
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