¿Qué consideración deben recibir las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las CCAA, a favor de quienes sufrieron prisión, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía?
Según la Ley del IRPF, el régimen fiscal previsto para las citadas indemnizaciones supone:
- La existencia de una ayuda cuantificada en el 15 por 100 de las cantidades que por tal concepto hubieran consignado en las declaraciones del IRPF para quienes hubieran percibido estas indemnizaciones entre 1/1/1999 y 31/12/2005. Si estas personas hubieran fallecido, el derecho a la ayuda corresponderá a sus herederos quienes podrán solicitarla. En todo caso esta ayuda se declara exenta del IRPF.
- La exención de las indemnizaciones para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos que contempla la Ley 46/1977 de Amnistía, percibidas a partir de 1/1/2006.
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