• English
  • Español

INDEMNIZACIONES LEY 46/77 AMNISTIA A PARTIR DE 01.01.2007

Consulta: 

¿Que consideración deben recibir a apartir de 01.01.2007 las indemnizaciones a favor de quienes sufrieron prisión, como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de amnistía?

Respuesta corta: 

A partir de 01.01.2007 las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autonómas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, estan exentas de tributación por el Impuesto sobre la Renta, conforme al artículo 7 u) de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre.

En cuanto a las mismas indemnizaciones imputables al periódo impositivo 2006, estarán exentas del impuesto sobre la renta en virtud de la Disposición adicional decimonovena de la Ley de renta.

Asimismo, por la misma Disposición Adicional, estarán también exentas del IRPF las ayudas otorgadas conforme al procedimiento que se establezca por Orden del Ministro de Económia y Hacienda, que sean solicitadas por las personas que hubieran percibido desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2005 las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las comunidades Autonomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135406