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INDEMNIZACIONES RECONOCIDAS JUDICIALMENTE

Consulta: 

¿Las indemnizaciones reconocidas judicialmente pueden considerarse una operación a plazos y aplicar el criterio de caja contenido en el artículo 19.4 TRLIS?

Respuesta corta: 

De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Marzo de 2012 (STS 2277/2012, nº de recurso 16/2009), la referencia a las ventas y ejecuciones de obra recogida en el artículo 19.4 TRLIS, no impide extender la regla del criterio de caja a otras operaciones, como es el caso de una indemnización de autos, en que no existe duda de que la imputación de rentas a cada período impositivo se efectúa en función de los importes cobrados en el mismo. Por lo que una correcta interpretación del precepto obliga a entender que no contiene una enumeración taxativa y cerrada de las operaciones que pueden recibir la calificación de operaciones a plazo, debiendo considerarse que el precepto se limita a determinar en qué condiciones las operaciones contempladas pueden ser calificadas como operaciones a plazo.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo corresponde a un recurso de casación para unificación de doctrina y el fallo se refiere a la interpretación del artículo 19.4 TRLIS. La Dirección General de Tributos mediante informe evacuado el día 4 de marzo de 2013 ha indicado que, aunque se trate de una sola sentencia, dado que precisamente pretende unificar doctrina que existe en dos sentidos contrarios respecto a la interpretación del citado precepto, se considera que el criterio adoptado por el Tribunal Supremo debe asumirse por parte de la Administración Tributaria, para los actos que aún no sean firmes.

Por tanto, concluimos que las indemnizaciones reconocidas judicialmente pueden considerarse una operación a plazos y pueden aplicar el criterio de caja contenido en el artículo 19.4 TRLIS.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Informe DGT, de 04 de marzo de 2013.
ID: 
131910