En relación con las indemnizaciones pactadas en el marco de un expediente de regulación de empleo, aprobado por la autoridad competente a partir de 8 de marzo de 2009 y que esté vigente o en tramitación a 12 de febrero de 2012 ¿Cuál es la cuantía exenta para los trabajadores a efectos de IRPF
Las indemnizaciones obtenidas por un trabajador que extinga su relación laboral como consecuencia de los expedientes de regulación de empleo para la extinción o suspensión de los contratos de trabajo, o para la reducción de jornada, que hubieran sido aprobados a partir del 8 de marzo de 2009 y que ya estuvieran en tramitación o resueltos por la Autoridad Laboral y con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de 2012, estarán exentas en la cuantía que no supere 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades.
(Excepcionalmente en este caso la cuantía que puede quedar exenta del IRPF es superior al importe de la indemnización obligatoria fijada por el Estatuo de los Trabajadores).
Para los ERES aprobados con anterioridad a 8 de marzo de 2009, la cuantía exenta era de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.
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