¿Es posible atribuir por mitad los rendimientos derivados de la explotación de una farmacia a los dos cónyuges, aunque sólo uno de ellos sea el titular de la misma?, ¿tiene transcendencia fiscal el hecho de que el cónyuge no titular de la farmacia sea o no farmacéutico, a los efectos de la individualización de los rendimientos?
Los rendimientos de las actividades económicas se considerarán obtenidos por quienes realicen de forma habitual, personal y directa la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y los recursos humanos afectos a las actividades. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos requisitos concurren en quienes figuren como titulares de las actividades económicas
En el caso de actividades regladas, como la farmacéutica, para que se puedan repartir las rentas entre los dos cónyuges es preciso que la actividad sea desarrollada por los dos y además se cumpla la normativa reguladora de la actividad, es decir, que los dos cónyuges sean farmacéuticos y desarrollen conjuntamente la actividad.
Por tanto, los rendimientos obtenidos en la explotación de la farmacia debe imputarse al titular de la misma.
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