Soy un empresario con un negocio en Madrid, que he abierto una oficina en Bilbao desde la que se atienden las reclamaciones de los clientes del norte de España. Allí tengo personal que viaja constantemente a otras provincias, si bien tienen su domicilio en Bilbao y Cantabria. ¿Dónde debo ingresar las retenciones por rendimientos del trabajo de este personal?.
En la Diputación Foral de Vizcaya. Las retenciones por rendimientos del trabajo se ingresan en la Hacienda Foral correspondiente cuando se trate de trabajos o servicios prestados en el País Vasco. Si el trabajador presta sus servicios en territorio común y vasco, las retenciones se ingresarán en el territorio donde se encuentre el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador (en este caso, la oficina de Bilbao), sin que a estos efectos tenga relevancia el territorio en el que tenga su residencia habitual la persona física perceptora de tales rendimientos.
Por otra parte, a efectos de la declaración del IRPF del perceptor de los rendimientos, tienen validez las retenciones que se le hayan practicado tanto en territorio común como en territorio foral.
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