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INGRESO RETENCIONES DEL TRABAJO: SIN CENTRO DE TRABAJO

Consulta: 

Soy un empresario que tiene un pequeño negocio en Logroño y que, sin tener centros de trabajo en el País Vasco, cuento con un delegado de ventas que desempeña sus funciones por las tres provincias vascas, por Navarra y por el resto del territorio español. Mi delegado tiene su residencia habitual en Vizcaya y está dado de alta en la Seguridad Social en territorio común. ¿Dónde debo ingresar las retenciones que le practico por rendimientos del trabajo?.

Respuesta corta: 

En la AEAT. Las retenciones por rendimientos del trabajo se ingresan en la Hacienda correspondiente al lugar donde se realicen los trabajos o se presten los servicios. Si el trabajador presta sus servicios en territorios común, navarro y vasco, las retenciones se ingresarán en el territorio donde se encuentre el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador, en este caso, la oficina de Logroño, sin que, a estos efectos, tenga relevancia el territorio en que tenga su residencia habitual la persona física perceptora de tales rendimientos.

Por otra parte, a efectos de la declaración del impuesto del perceptor de los rendimientos, tienen validez las retenciones que se le hayan practicado tanto en territorio común como en territorio foral.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135509