En la AEAT. Las retenciones por rendimientos del trabajo se ingresan en la Hacienda correspondiente al lugar donde se realicen los trabajos o se presten los servicios. Si el trabajador presta sus servicios en territorios común, navarro y vasco, las retenciones se ingresarán en el territorio donde se encuentre el centro de trabajo al que esté adscrito el trabajador, en este caso, la oficina de Logroño, sin que, a estos efectos, tenga relevancia el territorio en que tenga su residencia habitual la persona física perceptora de tales rendimientos.
Por otra parte, a efectos de la declaración del impuesto del perceptor de los rendimientos, tienen validez las retenciones que se le hayan practicado tanto en territorio común como en territorio foral.
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