¿Qué ingresos se consideran de esta naturaleza en la determinación de los rendimientos cooperativos?
En la determinación de los rendimientos cooperativos se considerarán como ingresos de esta naturaleza:
- Los procedentes del ejercicio de la actividad cooperativizada realizada con los propios socios.
- Las cuotas periódicas satisfechas por los socios.
- Las subvenciones corrientes.
- Las imputaciones al ejercicio económico de las subvenciones de capital en la forma prevista en las normas contables que sean aplicables.
- Los intereses y retornos procedentes de la participación de la cooperativa, como socio o asociado, en otras cooperativas.
- Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada.
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