Dos abogados constituyeron una sociedad laboral limitada (SLL) para el ejercicio profesional de la abogacía. Ambos abogados son socios trabajadores y administradores solidarios con cargo gratuito de la misma.
Son designados individual y nominalmente por el Turno de Oficio, prestando dicho trabajo dentro de su jornada laboral y constituyendo ingresos de la propia SLL.
¿Los ingresos provenientes del Turno de Oficio corresponden a la sociedad o a los socios trabajadores?
Si se cumplen los requisitos exigidos por el Estatuto General de la Abogacía para la existencia de despachos colectivos, los ingresos correspondientes a la realización de la actividad profesional desarrollada por los abogados que ejerzan por cuenta ajena bajo régimen de derecho laboral en el mismo, en los términos del indicado Estatuto, se imputarán al indicado despacho colectivo, que en este caso concreto se ejerce en forma de sociedad mercantil, esto es, por medio de sociedad laboral limitada. Este tipo de entidad tiene unas características propias en el sentido de que la mayoría del capital social es de los trabajadores que, además, prestan servicios retribuidos de forma personal y directa.
En línea con lo anterior, los ingresos correspondientes al turno de oficio seguirán el citado régimen, es decir, tendrán la consideración de ingreso para la entidad, puesto que es la sociedad la que ejerce la actividad, siempre que las retribuciones que perciben los abogados por todos los conceptos tengan la consideración de rentas del trabajo y quede justificado que aquellos ingresos no quedan al margen del ejercicio profesional colectivo.
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