La posible obtención de unos ingresos extraordinarios durante el ejercicio, por ejemplo una indemnización por daños, ¿deben tenerse en cuenta al efectuar el cálculo para la obtención del porcentaje de rentas del período impositivo con derecho a la aplicación de la bonificación?
En el caso de entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas, se exige que al menos el 55% de las rentas del período impositivo, excluidas las derivadas de la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento, tengan derecho a la aplicación de la bonificación.
El artículo 4.1 de la LIS indica que constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen, señalando el artículo 10.1 de la LIS que la base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.
En consecuencia, en el cálculo de las rentas del período impositivo sobre las que se calculará el porcentaje del 55% a que se refiere el artículo 48.2.d) de la LIS se incluirán todos aquellos ingresos que, de acuerdo con los preceptos establecidos en la LIS, integren la base imponible del período impositivo, de manera que se incluirán los ingresos extraordinarios.
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