Una entidad adquiere la propiedad de una patente y posteriormente cede a un tercero el uso de la misma. ¿Cabe incluir en la base imponible sólo el 50% de los ingresos procedentes de dicha cesión?
No es aplicable la reducción del 50% de los ingresos cuando el activo intangible ha sido adquirido por la empresa a un tercero. Sólo tiene derecho a la reducción en la base imponible la entidad que haya creado el intangible y cumpla todos los requisitos establecidos en la norma.
(El artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, da nueva redacción al artículo 23 de TRLIS)
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!