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INGRESOS DE INTANGIBLES ADQUIRIDOS A TERCEROS

Consulta: 

Una entidad adquiere la propiedad de una patente y posteriormente cede a un tercero el uso de la misma. ¿Cabe incluir en la base imponible sólo el 50% de los ingresos procedentes de dicha cesión?

Respuesta corta: 

No es aplicable la reducción del 50% de los ingresos cuando el activo intangible ha sido adquirido por la empresa a un tercero. Sólo tiene derecho a la reducción en la base imponible la entidad que haya creado el intangible y cumpla todos los requisitos establecidos en la norma.

(El artículo 26 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, da nueva redacción al artículo 23 de TRLIS)

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional octava Ley 16 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
Artículo 26 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
ID: 
129542