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INICIO DE ACTIVIDAD: CONCEPTO

Consulta: 

¿Cuándo se entiende que se produce el inicio de actividad a los efectos de la aplicación de la reducción prevista en el art. 32.3 de la LIRPF?

Respuesta corta: 

Se entiende que se produce el inicio de una actividad económica cuando no se ha ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.

Cuando con posterioridad al inicio de la actividad señalada anteriormente se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135867