¿Qué cuota debe considerarse a efectos del cálculo de los pagos fraccionados en la modalidad general, si el último período concluido, en el que se inició la actividad, fue inferior al año?
Si el último período impositivo concluido tuvo una duración inferior al año y fue en el que la entidad inicio su actividad, la cuota que debe tomarse como base para calcular el pago fraccionado será la que corresponda a dicho período ya que no existe cuota de períodos impositivos anteriores que permita completar un período de 12 meses y la normativa no contempla para este supuesto la elevación al año.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!