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INICIO ACTIVIDAD EN PERÍODO ANTERIOR

Consulta: 

¿Qué cuota debe considerarse a efectos del cálculo de los pagos fraccionados en la modalidad general, si el último período concluido, en el que se inició la actividad, fue inferior al año?

Respuesta corta: 

Si el último período impositivo concluido tuvo una duración inferior al año y fue en el que la entidad inicio su actividad, la cuota que debe tomarse como base para calcular el pago fraccionado será la que corresponda a dicho período ya que no existe cuota de períodos impositivos anteriores que permita completar un período de 12 meses y la normativa no contempla para este supuesto la elevación al año.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 40 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
135848