• English
  • Español

INMUEBLES SIN VALOR CATASTRAL

Consulta: 

Una entidad se dedica al arrendamiento de inmuebles y locales y está dada de alta en el IAE en el epígrafe 861.2. Los inmuebles adquiridos para el desarrollo de su actividad son de nueva construcción, por lo que no cuentan con los recibos del IBI. A los efectos de la exención en la retención soportada en el arrendamiento de los mismos, cumpliendo con el resto de requisitos necesarios ¿es posible aportar otros documentos que lo justifiquen?

Respuesta corta: 

A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas y, salvo en el caso de que sea aplicable algún supuesto de exención, el sujeto pasivo titular de la actividad de arrendamiento de inmuebles, cuando estén éstos pendientes de valoración catastral por parte de la Administración tributaria del Estado, está sujeto al impuesto y tributa, en principio, por cuota cero, hasta tanto no les sea asignado a los referidos inmuebles objeto de alquiler el valor catastral correspondiente, sin perjuicio de que, una vez asignado el valor catastral correspondiente, se proceda, en su caso, a liquidar por otra cuota siempre que se supere, para aquel período impositivo, el umbral de 601,01 euros y, por supuesto, no haya prescrito el derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

Por tanto, mientras esté pendiente la valoración catastral y tribute por cuota cero en el Impuesto sobre Actividades Económicas, procedería practicar retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la normativa establecida para dicho impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 140 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 58, 59 y 60 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1572 - 07 , de 17 de julio de 2007
ID: 
130507