Una entidad A participa en el 50% del capital de una entidad B que presentó concurso de acreedores. El concurso se dió por concluido, declarándose judicialmente la insolvencia de la entidad deudora B, quedando a deber una cantidad a dicha entidad A. ¿Tiene esta cantidad la consideración de gasto deducible para la entidad acreedora A?
Dado que la entidad ostenta un derecho de crédito frente a otra sociedad en cuyo capital social participa en un 50%, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.3.a) del TRLIS existe vinculación entre ambas sociedades.
Según el artículo 12.2 del TRLIS, no serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada.
Por lo tanto, pese a la existencia de vinculación entre las sociedades deudora y acreedora, la pérdida por deterioro del mencionado crédito tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, dado que se ha declarado judicialmente la insolvencia de la entidad deudora.
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