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INSOLVENCIAS DE LOS DEUDORES

Consulta: 

¿Cuándo serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de los deudores?

Respuesta corta: 

Cuando en el momento del devengo del impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.

b) Que el deudor esté declarado en situación de concurso.

c) Que el deudor esté procesado por el delito de alzamiento de bienes.

d) Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 13 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134594