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INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ALARMAS

Consulta: 

Entidad dedicada a la instalación y mantenimiento de alarmas. Imputación temporal de los gastos incurridos, así como de los ingresos obtenidos cuando la instalación lleva aparejada cuotas periódicas de mantenimiento.

Respuesta corta: 

Los gastos incurridos con ocasión de la instalación de las alarmas serán deducibles en el mismo ejercicio en que se hubieran devengado. Cuando desde un punto de vista económico, pueda entenderse que parte del precio de venta de las instalaciones se percibe indirectamente a través de las cuotas de mantenimiento, se trataría de una practica comercial equivalente a una venta con cobro aplazado. En tal caso, deberá computarse en el propio ejercicio en el que se transmite la alarma, tanto el coste de la misma como el ingreso, el cual estará integrado por el importe facturado al cliente en la venta así como por la parte de las cuotas de mantenimiento que, financieramente, responden al precio de venta.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 19 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1091 - 99 , de 24 de junio de 1999
ID: 
128450