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INSTALACIONES TÉCNICAS

Consulta: 

¿A qué se consideran instalaciones técnicas a efectos de poder constituir un único elemento susceptible de amortización?

Respuesta corta: 

Se consideraran instalaciones técnicas las unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo que comprenden edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluídos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por su naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización, así como los repuestos o recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 1 .3 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de Julio de 2004 .
Artículo único Real Decreto 1793 / 2008 , de 03 de noviembre de 2008 .
ID: 
124360