La corrección valorativa por deterioro de valor del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, por aplicación de las normas contables, ¿es fiscalmente deducible? o ¿existe algún condicionante por aplicación del artículo 12.7 del TRLIS?
El artículo 12.7 del TRLIS no establece ninguna regulación específica relacionada con la corrección valorativa por deterioro del activo intangible de vida útil indefinida, por lo que por aplicación del artículo 10.3 del TRLIS dicha corrección de valor determinada conforme a la normativa mercantil será fiscalmente deducible.
No obstante, en cuanto que el artículo 12.7 del TRLIS, condicionado al cumplimiento de determinados requisitos, permite una deducción fiscal en los períodos 2012, 2013, 2014 o 2015 de la cincuenteava parte de su importe (anteriormente la décima parte de su importe), como límite anual máximo, sin que la citada deducción esté condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, dichas cantidades deducidas minoran a efectos fiscales el valor del inmovilizado.
Por ello, no será fiscalmente deducible el importe del deterioro contable equivalente a las cantidades deducidas con anterioridad al deterioro contable.
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