¿Cuando se podrá modificar el acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles establecida en el artículo 23 del TRLIS?
En el supuesto de variación significativa de las circunstancias económicas que han determinado la valoración, existentes en el momento de la aprobación del acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración, éste podrá ser modificado para adecuarlo a las nuevas circunstancias económicas.
El procedimiento de modificación podrá iniciarse de oficio o a instancia de los obligados tributarios.
La solicitud de modificación deberá ser suscrita por la persona o entidad solicitante, y deberá contener la siguiente información:
a) Justificación de la variación significativa de las circunstancias económicas.
b) Modificación de la valoración que, a tenor de dicha variación, resulta procedente.
Cuando el procedimiento de modificación haya sido iniciado por la Administración tributaria, el contenido de la propuesta se notificará al obligado tributario que dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, para:
a) Aceptar la modificación.
b) Formular una modificación alternativa, debidamente justificada.
c) Rechazar la modificación, expresando los motivos en los que se fundamentan.
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