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INTANGIBLES: PLAZO RESOLUCIÓN ACUERDO VALORACIÓN O CALIFICACIÓN

Consulta: 

¿En qué plazo deberá finalizar el procedimiento de resolución del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles según el artículo 23 del TRLIS?

Respuesta corta: 

El procedimiento deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución expresa, la propuesta podrá entenderse desestimada.

La resolución que ponga fin al procedimiento o el acto presunto desestimatorio no serán recurribles, sin perjuicio de los recursos y reclamaciones que contra los actos de liquidación que en su día se dicten puedan interponerse.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 26 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
Artículo 32 quáter RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo primero Real Decreto 960 / 2013 , de 05 de diciembre de 2013 .
ID: 
133826