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INTANGIBLES: PRÓRROGA ACUERDO PREVIO DE VALORACIÓN O CALIFICACIÓN

Consulta: 

¿Se puede solicitar la prórroga del acuerdo previo de valoración o del acuerdo previo calificación y valoración aprobado a efectos de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles según el artículo 23 del TRLIS?

Respuesta corta: 

El obligado tributario podrá solicitar a la Administración tributaria que se prorrogue el plazo de validez del acuerdo de valoración, o de calificación y valoración, que hubiera sido aprobado.

Dicha solicitud deberá presentarse antes de los 6 meses previos a la finalización de dicho plazo de validez y se acompañará de la documentación que considere conveniente para justificar que las circunstancias puestas de manifiesto en la solicitud original no han variado.

La Administración tributaria dispondrá de un plazo de 6 meses para examinar dicha documentación y notificar a los obligados tributarios la prórroga o no del plazo de validez del acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración. A tales efectos, la Administración podrá solicitar cualquier información y documentación adicional así como la colaboración del obligado tributario.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin haber notificado la prórroga del plazo de validez del acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración, la solicitud podrá considerarse desestimada.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 26 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
Artículo 32 septies RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo primero Real Decreto 960 / 2013 , de 05 de diciembre de 2013 .
ID: 
133829