¿En qué sentido podrá pronunciarse la resolución que ponga fin al procedimiento de la solicitud de un acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles recogida en el artículo 23 del TRLIS?
La resolución que ponga fin al procedimiento del acuerdo previo de valoración podrá:
a) Aprobar la propuesta de valoración presentada por el obligado tributario.
b) Aprobar, con la aceptación del obligado tributario, una propuesta de valoración que difiera de la inicialmente presentada.
c) Desestimar la propuesta de valoración formulada por el obligado tributario.
La resolución que ponga fin al procedimiento del acuerdo previo de calificación y valoración podrá:
a) Calificar los activos como no aptos a los efectos del artículo 23 del TRLIS.
b) Calificar los activos como aptos y aprobar la propuesta de valoración formulada inicialmente por el solicitante.
c) Calificar los activos como aptos y aprobar otra propuesta alternativa formulada o aceptada por el solicitante en el curso del procedimiento.
d) Calificar los activos como aptos y desestimar la propuesta de valoración formulada por el solicitante.
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