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INTANGIBLES: SOLICITUD ACUERDO PREVIO VALORACIÓN O CALIFICACIÓN

Consulta: 

¿Cuando debe presentarse y con qué contenido mínimo, la solicitud del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles conforme al artículo 23 del TRLIS?

Respuesta corta: 

La solicitud deberá presentarse por escrito, con carácter previo a la realización de las operaciones que motiven la aplicación de la reducción del artículo 23 del TRLIS, y contendrá, como mínimo, lo siguiente:

a) Identificación de la persona o entidad solicitante y de las personas o entidades cesionarios.

b) Descripción del activo que pretende ser objeto de cesión o transmisión.

c) En su caso, descripción del derecho de uso o explotación que se pretende establecer y duración del mismo.

d) En el procedimiento de calificación y valoración, calificación motivada de los activos a los efectos del artículo 23 de la Ley del Impuesto.

e) Propuesta de valoración de los ingresos y de los gastos asociados a la cesión del activo, o de las rentas generadas en su transmisión con indicación del valor de adquisición y transmisión, expresando el método o criterio de valoración aplicado y las circunstancias económicas que hayan sido tomadas en consideración.

f) Demás datos, elementos y documentos que puedan contribuir a la formación de juicio por parte de la Administración tributaria.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 26 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
Artículo 32 bis RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo primero Real Decreto 960 / 2013 , de 05 de diciembre de 2013 .
ID: 
133823