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INTANGIBLES: VINCULACIÓN ACUERDO PREVIO VALORACIÓN O CALIFICACIÓN

Consulta: 

¿Es vinculante el acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración en relación con la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles conforme al artículo 23 del TRLIS?

Respuesta corta: 

El acuerdo previo de valoración, o de calificación y valoración, tendrá carácter vinculante y se formalizará en un documento que incluirá al menos:

a) Lugar y fecha de su formalización.

b) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del obligado tributario.

c) Conformidad del obligado tributario con el contenido del acuerdo.

d) Descripción de la operación a la que se refiere la propuesta.

e) En el caso del acuerdo previo de calificación y valoración, calificación motivada de los activos a los efectos del artículo 23 del TRLIS.

f) Valoración que se derive del acuerdo, con indicación de los elementos esenciales del método de valoración empleado, así como las circunstancias económicas que deban entenderse básicas en orden a su aplicación.

g) Plazo de vigencia del acuerdo y fecha de entrada en vigor del mismo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 26 Ley 14 / 2013 , de 27 de septiembre de 2013 .
Artículo 32 quáter RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo primero Real Decreto 960 / 2013 , de 05 de diciembre de 2013 .
ID: 
133828