¿Cómo se integran en la base imponible de la persona discapacitada, titular del patrimonio protegido, los rendimientos del trabajo obtenidos como consecuencia de las aportaciones realizadas a su favor?
La integración de los rendimientos del trabajo en la base imponible del I.R.P.F. del contribuyente discapacitado titular del patrimonio protegido, se efectuará por el importe en que la suma de estos rendimientos y, en su caso, las prestaciones percibidas en forma de renta de los sistemas de previsión social constituidos a su favor exceda tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
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