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Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro (BIA)

Consulta: 

2019 posiblemente sera para mi un año de ganancias en los mercados bursatiles, como ya actualmente lo es, pero, sucede que tengo perdidas acumuladas de años anteriores reconocidas por el IRS en USA. Estas perdidas de años anteriores seran reconocidas por Hacienda en España, asumiendo que haya beneficios en USA o en España por este concepto.

Respuesta corta: 

Si es posible la integración y compensación de rentas (BIA).

Respuesta extendida: 

La norma general es que podrás compensar pérdidas y ganancias de cada producto de inversión y, en caso de tener pérdidas, con otros productos de su misma categoría. Hacienda divide las rentas del ahorro entre rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales.

Integración y compensación de rentas en la Base imponible del Ahorro (BIA)

Con la normativa vigente en 2014, y sin perjuicio de la normativa referente a las operaciones de deuda subordinada y o participaciones preferentes, la base imponible del ahorro estaba constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

  • Rendimientos de capital mobiliario que se integraban en la base imponible del ahorro, si los rendimientos obtenidos eran negativos, su importe solo compensaba rendimientos positivos por este mismo concepto en los cuatro ejercicios siguientes.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integraban en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe solo se compensaba con los saldos positivos de los cuatro ejercicios siguientes.

Con la reforma, la integración y compensación en la base imponible del ahorro queda de la siguiente forma:

  • Los rendimientos de capital mobiliario que se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro. Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de dicho saldo positivo.

En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

No obstante, durante los años 2015, 2016 y 2017 el porcentaje de compensación no será del 25%, sino del 10, 15 y 20% respectivamente.

Normativa: 
Modificación de la redacción del art. 49 de la LIRPF