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INTEGRACIÓN OPERACIONES A PLAZO EN RÉGIMEN S. PATRIMONIALES

Consulta: 

Una entidad, anteriormente en régimen de transparencia fiscal, tributa ahora como sociedad patrimonial. En 2001 vendió un inmueble y se acogió al sistema de devengo de las operaciones con pago aplazado. ¿Cuál será el tipo de gravamen aplicable a las rentas percibidas en 2003 y sucesivos?

Respuesta corta: 

La percepción del importe de los cobros aplazados supone la obtención de ganancias patrimoniales por la parte proporcional correspondiente al importe percibido, debiendo entenderse formulada la opción a la que se refiere el artículo 14 del LIRPF cuando la sociedad patrimonial viniera ya utilizando este criterio de imputación temporal en aplicación del artículo 19.4 de la ya derogada Ley 43/1995. En este caso concreto, las ganancias patrimoniales correspondientes a 2003 y sucesivos, si proceden de la transmisión de un elemento adquirido con más de un año de antelación, se incluirán en la parte especial de la base imponible y tributarán al tipo del 15 por 100.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 61 TRLIS , Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1232 - 04 , de 13 de Mayo de 2004
ID: 
124306