¿Qué rendimientos del capital mobiliario se integran en la renta del ahorro?
Formarán la renta del ahorro los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley:
1- Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
2- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
3- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
No obstante, formarán parte de la renta general los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios, en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, de esta última.
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