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NO INTEGRACIÓN RENTA NEGATIVA EN TRASMISIÓN PARTICIPACIÓN

Consulta: 

¿En qué supuestos no se integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad?

Respuesta corta: 

No se integrarán en la base imponible las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad, respecto de la que se de alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21.3 de la LIS par aplicar la exención de la renta positiva. No obstante, el requisito relativo al porcentaje de participación o valor de adquisición, según corresponda se entenderá cumplido cuando el mismo se haya alcanzado en algún momento durante el año anterior al día en que se produzca la transmisión.
  2. En caso de participación en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que no se cumpla el requisito de tributación mínima establecido en el artículo 21.1.b) de la LIS.

En el supuesto de que los requisitos señalados se cumplan parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 21.3 de la LIS, la aplicación de los dispuesto en este apartado se realizará de manera parcial.

Respuesta extendida: 
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Normativa: 
Artículo 21 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 3 Real Decreto Ley 3 / 2016 , de 02 de diciembre de 2016 .
ID: 
139023