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INTERESES: ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Consulta: 

¿Se incluyen los intereses en la base imponible de las operaciones de leasing?

Respuesta corta: 
  1. Las operaciones de arrendamiento financiero tienen la consideración de entregas de bienes desde que el arrendatario ejercita o se compromete a ejercitar la opción de compra, momento en que se devenga el impuesto si el bien ya se encuentra en posesión del arrendatario. La base imponible de esta operación es el coste del bien más la opción de compra, no incluyéndose el importe correspondiente a la carga financiera por pago aplazado del precio que se devengue a partir del mencionado momento y que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo.
  2. Si no se ha ejercitado la opción de compra ni se ha comprometido a ejercitarla, la operación de arrendamiento financiero tiene la consideración de prestación de servicios. En este caso, los intereses se incluyen en la base imponible ya que corresponden a un período anterior a la prestación de los servicios al entenderse que éstos se prestan, a efectos del IVA, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprende cada percepción.
Respuesta extendida: 
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ID: 
107082