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INTERESES DE DEMORA EN EXPROPIACIÓN FORZOSA

Consulta: 

En el ejercicio 2015 se reconoce al contribuyente el derecho al cobro de intereses de demora por el retraso en el pago del justiprecio en una expropiacion forzosa, que se produjo en el ejercicio 2012. Calificación e imputacion temporal de los intereses de demora.

Respuesta corta: 

Estos intereses debido a su carácter indemnizatorio, ya que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, han de tributar como ganancias patrimoniales.

En cuanto a su período de imputación, las ganancias patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la ganancia patrimonial, conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que los intereses de demora abarcan el respectivo período que comprende el retraso en el pago, la alteración patrimonial solo puede entenderse producida cuando los mismos se reconocen, es decir, cuando se cuantifican y se acuerda su abono, circunstancia que en el caso consultado se ha producido en el ejercicio 2015.

Estos intereses procederá integrarlos (cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1.b) de la Ley del Impuesto.

Respuesta extendida: 
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ID: 
135409