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INTERESES DE DEMORA: INDEMNIZACIÓN JUDICIAL EXENTA

Consulta: 

En virtud de sentencia judicial se reconoce el derecho a percibir una indemnización de las consideradas exentas conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En la misma sentencia se establece también el abono de interés de demora desde la fecha de reclamación hasta el momento del pago. ¿ Cúal es el tratamiento de estos intereses en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?

Respuesta corta: 

Los intereses indemnizatorios tiene como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, por lo que su calificación es la de ganancia patrimonial.

Estos intereses no se corresponden con el concepto indemnizatorio exento del artículo 7 de la Ley del Impuesto, sino que tratan de compensar al perjudicado por el retraso en el abono de la indemnización. Por tanto estos intereses no pueden quedar amparados por la exención, pues su admisión en el ámbito de ésta supondria extenderlo más allá de sus términos estrictos, lo que contravendría lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece: no se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales.

Respuesta extendida: 
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ID: 
138884