Los intereses de demora en el ámbito tributario cumplen una función indemnizatoria, y en consecuencia, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales. En cuanto a su imputación temporal, deberá hacerse al período impositivo en el que los mismos se reconocen. En este caso, al tratarse de un pago a cargo de la administración, hay que atender al momento en que se notifica la resolución en la que se cuantifican dichos intereses y se acuerda su abono. Estos intereses procederá integrarlos ( cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1.b) de la Ley del Impuesto.
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