Como consecuencia de una devolución de ingresos indebidos correspondiente al IRPF de un año anterior, se abonan intereses de demora en enero de 2015. Tratamiento fiscal.
Los intereses de demora en el ámbito tributario cumplen una función indemnizatoria, y en consecuencia, tendrán la consideración de ganancias patrimoniales. En cuanto a su imputación temporal, deberá hacerse al período impositivo en el que los mismos se reconocen. En este caso, al tratarse de un pago a cargo de la administración, hay que atender al momento en que se notifica la resolución en la que se cuantifican dichos intereses y se acuerda su abono. Estos intereses procederá integrarlos ( cualquiera que sea el período que abarquen) en la base imponible del ahorro, en aplicación del artículo 49.1.b) de la Ley del Impuesto.
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