Los intereses de las imposiciones a plazo realizadas por cooperativas en entidades financieras ¿se consideran procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria y, por tanto, ingresos cooperativos?
El artículo 17 de la Ley 20/1990 Ingresos Cooperativos dispone que: En la determinación de los rendimientos cooperativos se considerarán como ingresos de esta naturaleza: ... 6. Los ingresos financieros procedentes de la gestión de la tesorería ordinaria necesaria para la realización de la actividad cooperativizada .
Y el artículo 21 de la Ley 20/1990 Rendimientos extracooperativos dispone que: Para la determinación de los rendimientos extracooperativos se considerarán como ingresos de esta naturaleza: ... 2. Los derivados de inversiones o partidas financieras en Sociedades de naturaleza no cooperativa. 3. Los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa.
Dentro de éstos se comprenderán los procedentes de las Secciones de Crédito de las Cooperativas, con excepción de los resultantes de las operaciones activas realizadas con los socios, de los obtenidos a través de Cooperativas de Crédito y de los procedentes de inversiones en fondos públicos y valores emitidos por Empresas Públicas.
Es decir, no toda la tesorería será generadora de ingresos financieros cooperativos sino sólo aquella parte de la misma que pueda calificarse de ordinaria y necesaria. Parece lógico que los depósitos en bancos, c/c, libretas de ahorro, etc, donde se realizan operaciones habituales de la entidad dan lugar a un ingreso financiero que se podría calificar como cooperativo ya que entonces estamos ante una operación lógica, normal y necesaria en cualquier ente social (STS 7/11/98). Respecto a las inversiones en Letras del Tesoro, Fondos públicos e imposiciones a plazo parece que no responden a los fines cooperativos reales de la cooperativa y no son accesorios a la misma, y, si estos rendimientos no se obtienen por las secciones de crédito, entran de lleno en el punto 3 del citado artículo 21, resultando por tanto extracooperativos.
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