¿Son deducibles a efectos de determinar la base imponible del prestatario los intereses devengados de un préstamo participativo?
Los gastos financieros, a efectos contables, se caracterizan por el cumplimiento de dos requisitos: que deriven de la utilización de recursos ajenos, y que se destinen a financiar actividades de la empresa, o sus elementos de activo.
A este respecto, es preciso indicar que dicho gasto sería deducible en la medida en que fuera resultado de una relación contractual entre dos partes independientes. De esta manera, tanto los intereses fijos como los variables derivados de un préstamo participativo tienen la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad prestataria. La misma consideración de partida deducible tendría la penalización soportada por el prestatario, si las partes hubiesen acordado una cláusula penalizadora en caso de amortización anticipada del préstamo participativo.
No obstante, según el artículo 15 de la LIS, tendrán la consideración de retribución de fondos propios la correspondiente a los préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, por tanto, en este supuesto no serán deducibles los intereses.
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