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INTERESES PRESTAMOS PARTICIPATIVOS NO DEVENGADOS

Consulta: 

Una sociedad prestamista posee el 100% de otra sociedad a la que concede un préstamo participativo. En el contrato de préstamo se establece que si la prestataria alcanza un determinado volumen de ventas o beneficios se devengará el interés pactado. Dado que la prestataria arrastra pérdidas desde hace tiempo, contabiliza dicho interés no devengado aplicando la consulta 6 BOICAC 79/2009, y registra contablemente los gastos financieros no devengados como gastos financieros, usando como contrapartida la cuenta Aportación de socios. Posteriormente se deduce fiscalmente el gasto financiero.

¿Es fiscalmente deducible ese gasto financiero?

Respuesta corta: 

En aplicación del artículo 14.1.h) del TRLIS, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 12/2012, en la medida en que el socio que otorga el préstamo sea una entidad del grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, si parte del préstamo obtenido va a ser destinado a realizar aportaciones en el capital de otra empresa del grupo, podría resultar de aplicación la restricción señalada en el artículo 14.1.h) del TRLIS.

De no resultar de aplicación el mencionado precepto, el apartado 2 del artículo 14 del TRLIS, que incorpora lo dispuesto en el derogado apartado 2 del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, señala que serán deducibles los intereses devengados, tanto fijos como variables, de un préstamo participativo que cumpla los requisitos señalados en el apartado uno del artículo 20 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica.

En este supuesto, tanto los intereses fijos como los variables, derivados de un préstamo participativo, tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de la entidad prestataria.

Por otra parte, en el supuesto concreto planteado, dado que prestamista y prestatario son partes vinculadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIS, será necesario que la retribución pactada entre las partes se haya realizado a valor de mercado, atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 16.4 del TRLIS.

Por último, y adicionalmente, la deducibilidad de gastos financieros ha quedado limitada, con efectos para los períodods impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2012, de no resultar de aplicación lo establecido en el citado artículo 14.1.h) del TRLIS, en la nueva redacción dada al artículo 20 del TRLIS, por el Real Decreto-Ley 12/2012, de manera que el gasto financiero neto del período, podría quedar limitado a tenor de lo dispuesto en dicho precepto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 14 y 16 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1250 - 12 , de 11 de junio de 2012
ID: 
135854